Se refiere a aspectos de administración y comercialización de productos farmacéuticos en el sentido más amplio (NLM). Dentro de la estructura del mercado de los medicamentos, la adecuada administración de la oferta y la demanda, la innovación de los productos y su idoneidad. Implica velar por normas de seguridad, precios y beneficios, todo esto sometido a una regulación estatal.
Instalaciones para la preparación y distribución de medicamentos.
La práctica de componer y dispensar preparados medicinales.
Instrucción, aprendizaje o entrenamiento en la preparación, dispensariado y correcta utilización de drogas en el campo de la medicina.
Instituciones educacionales para individuos que se especializan en el campo de la farmacia.
Servicios farmacéuticos proporcionados al público a través de farmacias comunitarias.
Programas educacionales para farmacéuticos que son licenciados en farmacia o un grado de doctor en farmacia y que se inician en una especialidad específica de farmacia. Pueden conducir a un grado avanzado.
Departamento hospitalario responsable de recibir, almacenar y distribuir los suministros farmacéuticos.
Programas educacionales destinados a informar a los farmacéuticos graduados sobre los últimos avances en sus campos particulares.
Leyes y reglamentos pertenecientes al campo de la farmacia, propuestos para aprobación o aprobados por un cuerpo legislativo.
Son establecimientos y servicios farmacéuticos: (1) en el nivel de atención primaria, (a) las oficinas de farmacia, (b) los botiquines, (c) los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid; (2) en el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios, (a) los servicios de farmacia de hospital, (b) los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, (c) los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros sociosanitarios; (3) en el nivel de distribuición, (a) los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos. (fuente: Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l19-1998.t1.html, Artículo 2)
Aquellas personas legalmente calificadas mediante la educación y el entrenamiento para desempeñarse en la práctica de la farmacia.